San Francisco / Registro Civil

Nacimientos

Los nacimientos se inscriben en el lugar donde nace la criatura o bien en el lugar donde se domicilian los padres. Para poder inscribir a un recién nacido los padres deberán presentar:

  • Certificado del ginecólogo que realizó el parto.
  • Certificado del pediatra que recibió al bebé.
  • D.N.I. de los padres (en buen estado y con domicilios actualizados).
  • Libreta de Familia (si son casados).
  • Costo de la inscripción (actualmente sin cargo)

El certificado del ginecólogo debe acreditar:

  • Nombre completo de la madre, con Nº de D.N.I. y domicilio. Día mes, año, hora y lugar en que ocurrió el nacimiento.
  • Sexo del recién nacido.
  • Nombre completo del médico con su Nº de matrícula profesional, firma y sello.
  • Fecha de expedición.

En el certificado del Pediatra constan los siguientes datos:

  • Semanas de gestación.
  • Estatura.
  • Peso.
  • Perímetro Cefálico.

Para solicitar un turno deberá hacerlo de manera online ingresando a TURNOS WEB en la página www.sanfrancisco.gov.ar . Actualmente tiene un plazo para la inscripción de 40 días.

El día del turno deberán concurrir a inscribirlo con la documentación indicada:

  • Si son casados: ambos cónyuges.
  • Si no son casados: ambos padres.
  • Los hijos no reconocidos por el padre llevarán el apellido materno por lo que se presentará a inscribirlo, solamente su madre.
  • Para inscribir a un hijo no importa la edad de la madre, siempre que exista el certificado médico que prueba el nacimiento. En cambio el padre lo puede inscribir a partir de los 14 años.

Con respecto al nombre del recién nacido podrá utilizarse un prenombre a libre elección de los progenitores, siempre y cuando no sea extravagante (peyorativos o que menoscaben el respeto o la dignidad).

En ese momento se labra el acta de nacimiento y los padres manifiestan el nombre que le van a poner a su hijo, se le otorga el número de D.N.I. se agregan los apellidos y nombres de los padres con sus Nº de D.N.I., se deja constancia de los datos del declarante, padre o madre (Apellido y nombres, Nº de D.N.I., y domicilio) y firman el acta; si son casados o viven en pareja ambos padres.

Luego se procede a confeccionar la Libreta de Salud, la cual deberá ser presentada cada vez que se lleva a la criatura a consulta médica. Además se deberá llenar el informe estadístico que luego es remitido a la Oficina de estadísticas de la Provincia y luego se tomará el trámite digital para el D.N.I.

En la Oficina queda bajo archivo el certificado médico de parto y el certificado expedido por el pediatra.

Pasados los 40 días hasta los 18 años de edad podrán hacerlo a través de la vía administrativa, por medio de un pedido que los padres hacen a la Dirección Provincial y ésta emite una Resolución autorizando al Registro Civil a inscribir ese nacimiento. Esta disposición tiene vigencia para los nacimientos ocurridos dentro de esta provincia. A partir de los 18 años deberán ser inscriptos vía judicial.

 

Adopciones

Para inscribir una adopción se deberán presentar en general 3 oficios y 3 sentencias certificadas por el Tribunal otorgante.

Se tomará razón de lo que dicte la sentencia en el acta de nacimiento ya confeccionada si se trata de una adopción simple.

Si se trata de una adopción plena se inmovilizará el acta de nacimiento anterior y se labrará una nueva acta con la nueva identidad del adoptado.

En este caso se solicita el nuevo D.N.I, el que conservará el número otorgado al momento de inscribir su nacimiento.

El arancel es de pesos trescientos ($300,00.).

El arancel para inscribir la sentencia de adopción es sin costo.

 

Reconocimientos

El reconocimiento es el acto mediante el cual una persona, en forma voluntaria se presenta ante el jefe de Registro Civil y manifiesta que quiere realizar el reconocimiento paterno o materno (según corresponda) de una persona que se encuentra inscripto el nacimiento en esa Oficina.

Para el reconocimiento paterno, el padre lo puede hacer a partir de los 14 años.

Si el nacimiento estuviese inscripto en otra Oficina, deberá presentar el acta de nacimiento de la persona a reconocer expedida por la Oficina de origen con fecha actualizada.

Cuando la persona se presenta con su identificación se labra un acta digital de reconocimiento y luego se margina digitalmente el acta de nacimiento dejando constancia de esta situación. El trámite es sin costo.

El Reconocimiento o la filiación puede ser realizado también vía judicial; en este caso el Juez libra un oficio a la Oficina del Registro Civil para que se deje constancia en el acta de nacimiento de la persona de las modificaciones surgidas. El trámite es sin costo.

En ambos casos si se trata de reconocimiento paterno se deberá solicitar un nuevo D.N.I, donde se rectifique el apellido del reconocido. El arancel para este trámite es de pesos trescientos ($300,00.).

 

Impugnación de paternidad:

Esta situación se manifiesta en diferentes formas:

  • Cuando el ciudadano manifiesta que el apellido que lleva no corresponde al de su padre biológico, o viceversa.
  • Cuando el padre manifiesta que esa criatura que él reconoció, no es su hijo.

La vía para realizar estas impugnaciones es la judicial.

En estos caso se tomará razón de lo dispuesto por el Juez en el acta de nacimiento y se solicitará la rectificación del apellido en su D.N.I.

El trámite es sin costo para marginar el acta y pesos trescientos ($300,00) para el cambio de apellido en su D.N.I.

 

 

Teléfonos Útiles

Registro Civil

Atención: Lunes a Viernes de 07:00hs a 12:30hs.
Tel. y Fax: 03564 – 439111 al 118. Int. 5
Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Córdoba sita en la calle Caseros 356 de Córdoba (Capital)
Tel. y Fax: 0351 - 4342173/75/77

 

Enlaces Relacionados

Dirección de Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas de la Pcia. de Córdoba
http://www.cba.gov.ar/vercanal.jsp?idCanal=12158
Registro Nacional de las Personas
http://www.mininterior.gov.ar/renaper

 

Preguntas Frecuentes

 

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