Funciones (art. 84 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102)
Son atribuciones y deberes del Tribunal
de Cuentas
Revisar las cuentas generales del ejercicio de la administración
Municipal y de los organismos, empresas y sociedades previstas en
el título V de esta Ley y fiscalizarlas, por medio de auditorias externas,
en el ámbito de sus facultades y sin efectuar juicios sobre criterios
de oportunidad y conveniencia, siempre a solicitud del Concejo Deliberante.
Visar, previo su cumplimiento, todos los actos administrativos
del Departamento Ejecutivo, que comprometan gastos. Cuando se considere
que aquellos contrarien o violen disposiciones legales, deberá observarlos
dentro de los cinco (5) días hábiles de haber tomado conocimiento
de ellos. Vencido dicho plazo, se tendrán por visados. En caso de
observaciones, el departamento Ejecutivo podrá insistir, en acuerdo
de Secretarios, en su cumplimiento. Si el Tribunal de Cuentas mantiene
su observación, deberá visarla con reserva en el plazo previsto en
el párrafo anterior y pondrá al Concejo Deliberante en conocimiento
del asunto. Ningún acto administrativo que comprometa un gasto será
válido sin que se haya seguido el procedimiento previsto en este inciso.
Aprobar las órdenes de pago expedidas en legal forma.
Hacer observaciones en las ordenes de pago ya cumplimentadas, si
correspondiere, en cuyo caso deberá enviar copias de las mismas al
Concejo Deliberante, en un plazo no mayor de tres (3) dias.
Dictaminar ante el Concejo Deliberante, dentro de los sesenta (60)
días de haber sido recibida, sobre la Cuenta General de la Municipalidad.
Fiscalizar las inversiones de los fondos otorgados en carácter
de subsidios o subvenciones.
Fiscalizar las cuentas del Concejo Deliberante.
Fiscalizar las operaciones financiero-patrimoniales de la Municipalidad.
Dictar su reglamento interno.
Preparar y elevar el cálculo de gastos e inversiones del Tribunal
de Cuentas al señor Intendente Municipal para su consideración por
el Concejo Deliberante dentro del Presupuesto General de la Municipalidad,
o a la Comision en su caso a los mismos fines.
Designar, promover y remover a sus empleados.
Elevar al Concejo Deliberante por intermedio del Departamento Ejecutivo
Municipal, o a la Comisión en su caso, Proyectos de Ordenanza que
hagan a su ámbito de aplicación.