Rumbo Maternal
La Municipalidad de San Francisco a través de la Secretaría de Salud comunica que está en marcha el programa RUMBO MATERNAL, desarrollado por las obstétricas León Amalia Josefina, Johana Telagorri y la pediatra Dra. Pepino Verónica. El programa funciona en el Dispensario de Barrio Parque. Los días jueves de 16 a 18horas y en la Asistencia Pública los días martes de 15 a 17 horas siendo requisito fundamental estar cursando el 5to. mes de embarazo. Cabe resaltar que al final de programa se agrega una charla instructiva para los cuidados del bebe recién nacido.
“Hoy gracias a este proyectó podemos llegar a todas las madres que desean realizar el curso preparto y llegar un parto mas humanizado y respetado”, manifestaron las profesionales a cargo del mismo.
A continuación se detalla más información sobre el tema:
La Secretaría de Salud a través del programa RUMBO MATERNAL desarrollado por las obstétricas León Amalia Josefina , Johana Telagorri y la pediatra Dra. Pepino Verónica aseguran que se está realizando un trabajo más humanizado ya que desde ahí se les da las herramientas necesarias a las mamás para tener un parto más humanizado y respetado.
“Parto respetado no es volver al pasado, sino recuperar la capacidad y la confianza en la propia naturaleza y rendirse ante ella. Tampoco es renunciar a la tecnología, sino adjudicarle el lugar que le corresponde: las complicaciones, los casos de riesgo. Cuando las prácticas de rutina se imponen de forma sistemática e indiscriminada a mujeres que no las necesitan son inoportunas. La evidencia científica demuestra que el parto natural no sólo es más digno para la mujer, es también el más seguro. No por nada, la Organización Mundial de la Salud y también el Ministerio de Salud de la Nación –adhiriendo anualmente a la Semana del Parto Respetado en Argentina, en mayo– ya se expidieron públicamente recomendando una calidad de atención basada en el protagonismo de la mujer y en su fisiología, y el mínimo grado de medicalización posible.”
"La maternidad segura significa el respeto hacia las mujeres y sus cuerpos, su derecho a decidir sin coerción y participar plenamente en todo momento en sus procesos, y a tener acceso libre a los servicios especializados a tiempo."
Partos más humanos implican simple y sencillamente tomar en cuenta las preferencias de las madres con respecto al nacimiento de sus hijos sin descuidar las condiciones médicas que permiten garantizar un trabajo de alumbramiento seguro. No cabe la menor duda sobre la importancia de velar por los servicios de salud: infraestructura, personal, instrumentos, equipos, medicinas y tecnología constituyen elementos de apoyo básicos. Sin embargo, de igual relevancia es promover una mayor sensibilidad para apoyar a las mujeres y posicionarlas como protagonistas de este proceso.
De esta forma, el parto se convierte en un amplio universo de posibilidades en el cual las futuras madres tienen el derecho a conocer la finalidad, beneficios y desventajas de cada intervención para poder decidir de manera informada y responsable entre las alternativas disponibles.
¿QUÉ SIGNIFICA PARTO HUMANIZADO?
- Reconocer en padres e hijos a los verdaderos protagonistas.
- No intervenir o interferir rutinariamente en este proceso natural, no habiendo una situación de riesgo evidente.
- Reconocer y respetar las necesidades individuales de cada mujer/pareja y el modo en que desean transcurrir esta experiencia (en una institución sea esta privada o pública).
- Respetar la intimidad del entorno durante el embarazo, el parto y el nacimiento.
- Favorecer la libertad de posición y movimiento de la mujer durante todo el trabajo de parto (parto en cuclillas, en el agua, semisentada, o como desee).
- Promover el vínculo personalizado entre la pareja y el equipo de asistencia profesional.
- Respetar la necesidad de elección de la mujer de las personas que la acompañarán en el parto (familia, amigos).
- Cuidar el vínculo inmediato de la madre con el recién nacido, evitando someter al niño a cualquier maniobra de resucitación o exámenes innecesarios.
RECOMENDACIONES DE LA OMS
1. Toda la comunidad debe ser informada sobre los diversos procedimientos que constituyen la atención del parto, a fin de que cada mujer pueda elegir el tipo de atención que prefiera.
2. Debe fomentarse la capacitación de obstetras o parteras profesionales. Esta profesión debiera encargarse de la atención durante los embarazos y partos normales, así como del puerperio.
3. Debe darse a conocer entre el público atendido en los hospitales información sobre las prácticas de los mismos en materia de partos (porcentajes de cesáreas, etc.).
4. No existe justificación en ninguna región geográfica para que más de un 10 al 15% de los nacimientos sean por cesárea.
5.
No existen pruebas de que se requiera cesárea después de una cesárea anterior. Por lo general deben favorecerse los partos vaginales después de cesáreas.
6. No existen pruebas de que el monitoreo durante el trabajo de parto normal tenga efectos positivos en el resultado del embarazo.
7.
No está indicado el afeitado de la región púbica ni los enemas preparto.
8.
Las embarazadas no deben ser colocadas en posición de litotomía (acostadas boca arriba). Se las debe animar a caminar durante el trabajo de parto y cada mujer debe decidir libremente la posición que quiera asumir durante el parto.
9. No se justifica el uso rutinario de la episiotomía (incisión para ampliar la abertura vaginal).
10. No deben inducirse (iniciarse por métodos artificiales) los partos por conveniencia. La inducción del parto debe limitarse a determinadas indicaciones médicas. Ninguna región geográfica debe tener un índice de trabajos de parto inducidos mayor al 10%.
11. Debe evitarse durante el parto la administración por rutina de fármacos analgésicos o anestésicos que no se requieran específicamente para corregir o evitar una complicación en el parto.
12. No se justifica científicamente la ruptura artificial de membranas por rutina.
13.
El bebé sano debe permanecer con la madre cuando así lo permita el estado de ambos. Ningún procedimiento de observación del recién nacido justifica su separación.
14.
Debe fomentarse el inicio inmediato del amamantamiento, inclusive antes de que la madre salga de la sala de partos.
15. Deben identificarse las unidades de atención obstétrica que no aceptan ciegamente toda tecnología y que respetan los aspectos emocionales, psicológicos y sociales del nacimiento.
16. Los gobiernos deben considerar la elaboración de normas que permitan el uso de nuevas tecnologías de parto sólo después de una evaluación adecuada.
Ley de Parto Humanizado. Nro. 25.929
“Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento”
ARTICULO 1º Garantiza
- Su vigencia en el ámbito público como privado de la atención de la salud en el país.
- Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan
incorporadas al Programa Médico Obligatorio.
ARTICULO 2º Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene derecho:
- A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas, de manera que pueda optar libremente.
- A ser tratada con respeto, de modo personalizado y que se garantice su intimidad.
- A ser considerada, como una persona sana, de modo que sea protagonista de su propio parto.
- Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas.
- A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija.
- A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento por escrito.
- A estar acompañada por una persona de su confianza y elección.
- A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario.
- A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
ARTICULO 3º Toda persona recién nacida tiene derecho:
- A ser tratada en forma respetuosa y digna.
- A su inequívoca identificación.
- A no ser objeto de investigación o docencia, salvo consentimiento escrito de sus representantes legales.
- A la internación conjunta con su madre en sala.
- A que sus padres reciban asesoramiento e sobre los cuidados para su desarrollo y su plan de vacunación.
ARTÍCULO 4º El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen derecho:
- A recibir información comprensible y suficiente sobre la evolución de la salud de su hijo o hija.
- A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita.
- A prestar su consentimiento por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo del Comité de Bioética.
- A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida.
- A recibir asesoramiento sobre los cuidados especiales del niño o niña.
ARTICULO 6º
El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores, y de las instituciones en que estos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.
COMENTARIOS
El curso pre-parto, fue todo un aprendizaje q me ayudo a aclarar dudas. Las explicaciones de las profesionales bien detalladas y concretas.
Mi parto: mi trabajo de parto fue largo supongo q se debe a que fui primeriza pero la contención y la confianza que me brindaron los profesionales hicieron que hoy me sienta orgullosa. Todo salió como ellos lo indicaban. El dolor termina cuando sentís que tu hijo llega. Se convierte en el momento más sublime de la vida. Gracias Dai.