Para solicitar turno para contraer matrimonio, uno de los contrayentes o ambos deben estar domiciliado en San Francisco con por lo menos seis meses de permanencia en el lugar. Para esto se solicita los D.N.I. de ambos los que deben estar en buenas condiciones y con domicilios actualizados.
A partir de allí, se fija el día y hora en que se celebrará el mismo.
La edad permitida por Ley para contraer matrimonio es para la mujer y el varón de 18 años.
Si desean contraer matrimonio con menor edad a la permitida solo podrán hacerlo con autorización judicial. Si los contrayentes son menores de 21 años y mayor 18 años, deberán contar con la autorización de ambos padres.
Si alguno de los padres se niega, pueden solicitar la Venia Supletoria , que es un trámite que se realiza en Tribunales y si el Juez lo considera factible libra Oficio y Auto, autorizando la realización del mismo.
Si uno o ambos contrayentes son viudos o divorciados, deberán presentar la documentación que pruebe el estado anterior y su regularización para volver a contraer matrimonio.
Si de uno o ambos contrayentes se tuviese dudas sobre su capacidad de discernir, se deberá solicitar un certificado médico expedido por Organismo público donde se establezca si el ciudadano se encuentra o no en pleno uso de sus facultades mentales. Si uno de los contrayentes fuese extranjero y no hablase ni entendiese el idioma nacional, para realizar la ceremonia se deberá contar con un traductor público matriculado, quién además firmará el acta.
Presentará pasaporte donde conste la fecha de permanencia permitida en el país. Si esta fecha estuviera vencida se deberá notificar a la oficina de Migraciones.
Se solicitará acta de nacimiento visada por el cónsul en el país de origen o apostillada por el convenio de la Haya.
Constancia de su estado civil. Presentará además toda la documentación mencionada en el primer punto (mayores de 21 años).
Si uno de los contrayentes fuese "Viudo" deberá además agregar copia del acta de matrimonio anterior y del acta de defunción del cónyuge, certificadas y con fecha de reciente expedición. Si uno de los contrayentes fuese "Divorciado" presentará copia certificada con fecha actualizada del acta de matrimonio con la inscripción del divorcio.
Los contrayentes presentan la documentación mencionada y una declaración jurada donde se vuelcan los datos que irán luego al acta de matrimonio. Se llena además un formulario estadístico que luego será enviado a la Oficina de Estadísticas de la Provincia y otros dos formularios en donde se agregan los datos personales de cada uno de los contrayentes, con lugar y fecha del matrimonio y se toman las huellas dactilares.
Al final se labran las actas de matrimonio las que contiene los datos de los contrayentes con su estado civil, los nombres de los padres y los datos de los testigos.
Si no son solteros se agregan los datos del matrimonio anterior.
Si fuesen menores se agregan más datos de los padres y al final la leyenda autorizando el matrimonio. El acta es firmada por cada uno de los contrayentes, los testigos (en el caso de menores por los padres) y el Oficial Público. También se confecciona la Libreta de Familia la que es entregada a los antes de finalizar contrayentes la ceremonia, siendo el costo de la misma de $13,00.
Los matrimonios pueden celebrarse fuera del horario de Oficina pero dentro de la Municipalidad, en este caso varía el Sellado Municipal que es de $306,00.
Actualmente se celebran matrimonios de lunes a jueves en la Oficina de Registro Civil sito en calle Mitre 166 y los viernes en el Palacio Municipal en el horario de 9:00hs a 11:30hs siendo el arancel de la misma de $ 6,00.
Otras Registraciones son las inscripciones de divorcios y rectificaciones de actas. En ambos casos se debe presentar 3 oficios firmados y dos copias de la sentencia o el auto certificados por el Juzgado actuante. Se debe abonar en cada caso la suma de $30,00.-