San Francisco / General

Bases y Condiciones Promoción Primavera

La Municipalidad de San Francisco  (en lo sucesivo el “Organizador”), con domicilio en Bv. 9 de Julio Nº 1187 de esta ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba, con motivo de la promoción de la credencial +65, realizará  a través del Programa Integral para el Adulto Mayor +65 la “PROMOCIÓN PRIMAVERA 2015” (en adelante la “PROMOCION”), y cuyas bases y condiciones se detallan a continuación:

I. La PROMOCION se regirá por las presentes bases y condiciones y en el marco de la misma se realizará el sorteo de los obsequios/premios, el día 20 de Noviembre de 2015 (horario a convenir), en el domicilio del Organizador. Las Bases podrán ser libremente consultadas en el domicilio del Organizador de lunes a viernes de 8:00 hs. a 13:00 hs y en la página web www.sanfrancisco.gov.ar .

II. Vigencia: La PROMOCIÓN tendrá validez desde el día 1 de Octubre, a las 8:00 hs, hasta las 23.59 hs. del día 16 de Noviembre de 2015, momento en que el ORGANIZADOR dejará de recibir cupones y procederá al retiro de las urnas.-

III. Participantes: Podrán participar en la PROMOCIÓN solamente las personas físicas que figuren como beneficiarios de la credencial “+65”, en cualquiera de las localidades adheridas al “Programa Integral para el Adulto Mayor +65”, que acepten las Bases (todos ellos, en adelante, los “Participantes”).

IV. Quedan excluidos de la PROMOCION: (i) todas aquellas personas no incluidas en el Punto III de las Bases; (ii) el personal del Organizador afectado al Programa Integral para el adulto Mayor +65. El Organizador se reserva el derecho a determinar en forma exclusiva si algún participante está comprendido en alguna de las incompatibilidades establecidas en las Bases.

V. Presunción de conocimiento y aceptación: La participación en la PROMOCION implica conocimiento y aceptación de pleno derecho y sin reservas de todas y cada una de las disposiciones descriptas en estas Bases y Condiciones por parte de todos y cada uno de los PARTICIPANTES; como así también la aceptación de las resoluciones que pudiera tomar el ORGANIZADOR respecto de cualquier cuestión no prevista en ellas; estas Bases y Condiciones regirán la totalidad de las relaciones entre éstos y el ORGANIZADOR respecto de cualquier circunstancia que guarde relación con la PROMOCION.

VI. Procedimiento: Los Participantes participarán del Sorteo de la siguiente forma:

VI.a. Cupones participantes: sólo podrán participar de la PROMOCIÓN los cupones originales que serán entregados en los comercios adheridos a la Credencial +65 de la ciudad de San Francisco, sin obligación de compra, y en los que hayan sido debidamente completados todos los datos personales requeridos (nombre y apellido, domicilio, número de documento,  número de teléfono y localidad de los PARTICIPANTES), quedando prohibida su reproducción en fotocopia o por cualquier otro medio. No podrán participar de la PROMOCION los cupones que hayan sido reproducidos, destruidos, alterados, modificados, robados, no autorizados, o que sean parcial o totalmente ilegibles. Tampoco podrán participar de la PROMOCION los cupones en los que los datos personales requeridos estuvieran incompletos o hubieran sido consignados erróneamente; es requisito para participar de la promoción que todos y cada uno de los datos personales requeridos en los cupones sean verdaderos, exactos, vigentes y auténticos, constituyendo exclusiva responsabilidad de los PARTICIPANTES cualquier error cometido al completarlos. Cualquiera de los PARTICIPANTES que utilice un cupón que no cumpla los requisitos antedichos será descalificado y perderá todo derecho a obsequio/premio (salvo en los casos que hubiere errores de tipeo en la credencial y/o base de datos existente), el que será considerado vacante y quedará en poder del ORGANIZADOR quien podrá disponer del mismo en la forma que considere conveniente. La autenticidad de los cupones será determinada exclusivamente por un representante del ORGANIZADOR.-

VI.b. Mecanismo de participación: quienes deseen participar de la PROMOCION deberán completar los datos personales requeridos (nombre y apellido, domicilio, número de documento,  número de teléfono y Localidad) en el cupón que le será entregado, en forma gratuita, en cualquiera de los comercios adheridos en la ciudad de San Francisco, al PARTICIPANTE. Una vez que han completado dicho cupón, los PARTICIPANTES deberán introducir el mismo en cualquiera de las urnas que a tal efecto estarán ubicadas en doce centros de recepción de cupones que serán locales designados con criterios que responden a una distribución geográfica y que pertenecen a comercios adheridos y al ORGANIZADOR.

Cumplidos todos estos requisitos, los PARTICIPANTES estarán en condiciones de participar del sorteo del obsequio/premio de la PROMOCION.-

VII. Sorteo: finalizada la vigencia de la  PROMOCION, el día  20 de noviembre de 2015 en el domicilio de la calle 9 de julio Nº 1187 en presencia de un Escribano Público se procederá a la apertura de las urnas, se reunirán los cupones en un solo recipiente y se realizará un sorteo – mediante el procedimiento de extracción simple y al azar- de 10 cupones. El primero en ser extraído será considerado ganador del primer obsequio/premio y los restantes sucesivamente. También serán extraídos 10 cupones suplentes, quién podrán hacerse acreedores de los premios siempre que cumplan con los requisitos exigidos en las presentes Bases y Condiciones, tomando el lugar del último beneficiario adjudicado en cada caso. En caso de que al momento de procederse a la extracción de los cupones se advirtiera a simple vista que el extraído no reúne los requisitos que se desprenden del punto “III,  V y VI” de las presentes Bases y Condiciones, se lo declarará inválido y se procederá a la extracción de otro en su lugar, y así sucesivamente hasta lograr la extracción de los cinco cupones mencionados. No será posible que un participante reciba más de un premio, por lo cual, en caso de que resulte extraído más de un cupón que dé por ganadora a la misma persona, el segundo cupón será anulado, procediéndose a la extracción de otro en su lugar.


VIII. Premios: las personas que hayan depositado en la urna el cupón que haya sido extraído por sorteo y declarado ganador, se harán acreedores de un obsequio/premio según el orden de extracción (del 1ero. Al 10mo. ) consistente en una compra de Supermercado con productos de almacén y limpieza denominados “CHANGOS” equivalente a la suma de pesos un mil quinientos ($1.500) cada uno. Los Obsequios no podrán ser transferidos a terceros y se entregarán personalmente al correspondiente Ganador en el domicilio que el Organizador determine, quien se contactará con los Ganadores para convenir la fecha y hora de entrega. Los Ganadores deberán retirar su Premio contra la presentación de los documentos que acrediten su identidad y la credencial +65. Cada PARTICIPANTE ganador no podrá exigir el cambio de su obsequio/premio por otra cosa, ni por su valor en dinero; ni por un bien, ni un servicio distinto al objeto expresamente individualizado. El premio no es negociable ni transferible; ni siquiera en el caso en que el ganador –por cualquier circunstancia estuviere impedido de gozar y disfrutar del mismo. Las imágenes del Premio que difunda el Organizador no resultarán vinculantes: serán ilustrativas y al sólo efecto de promocionar el Sorteo.

IX. Fallecimiento: En caso de deceso de un asociado, el o los herederos tendrán derecho a recibir el obsequio/premio, siempre que se acredite en forma fehaciente su calidad de heredero.

X. Notificación: Los ganadores serán notificados a través de un llamado telefónico y/o por correo que será enviado al número de teléfono y domicilio respectivamente que figure en cada cupón ganador, del lugar y la fecha a partir de la cual podrá retirar su respectivo premio; el cual permanecerá para ser retirado durante un plazo de 30 días corridos contados desde el momento de la notificación. En caso que el ORGANIZADOR no pueda contactar a alguno de los  ganadores dentro de los cinco días hábiles posteriores a la realización del sorteo o en caso de que el número de teléfono y/o el domicilio suministrados por el PARTICIPANTE cuyo cupón haya sido declarado ganador sea falso o incorrecto, tal potencial ganador perderá el derecho al premio respectivo y a formular reclamo alguno como consecuencia de su participación en la PROMOCION. En forma automática se procederá a notificar al suplente extraído el día del sorteo, quién podrá hacerse acreedor del premio siempre que cumpla con los requisitos exigidos en las presentes Bases y Condiciones. -

X. Gastos: el ORGANIZADOR no será responsable por ningún costo y/o gasto en que  pudieran incurrir los PARTICIPANTES, los ganadores, ni sus acompañantes, con motivo de su participación en la PROMOCION; quedando tales gastos y/o costos a cargo exclusivo de los mismos. Todos los gastos ocasionados por la gestión que deban realizar el PARTICIPANTE ganador y/o sus acompañantes para retirar su respectivo premio y/o participar en esta PROMOCIÓN serán soportados por los mismos, incluidos los gastos de traslado y viáticos, entre otros.-

XI. Reserva: El ORGANIZADOR se reserva el derecho de cancelar, suspender, modificar e incluso prorrogar los plazos o suspender y/o cancelar el Sorteo por razón de oportunidad, mérito o conveniencia o por razones de fuerza mayor – que a su criterio -así lo justifique. En ningún caso el ejercicio de tales derechos por parte del ORGANIZADOR dará derecho a los PARTICIPANTES a reclamo alguno. Asimismo, el ORGANIZADOR podrá suspender o modificar total o parcialmente las presentes Bases y Condiciones cuando se presenten situaciones no imputables a él, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los PARTICIPANTES.-

XII. Todas las notificaciones, comunicados e informaciones relacionadas con el Sorteo que deba realizar el Organizador, se hará mediante medios gráficos y audiovisuales locales y de la zona, y en la página web del Organizador (www.sanfrancisco.gov.ar).

XIII. Difusión de datos, voces e imágenes: todos los PARTICIPANTES, por el mero hecho de participar en la PROMOCIÓN, autorizan al ORGANIZADOR a utilizar y/o difundir su nombre, documento, datos personales, voz e imagen –como asimismo los nombres, documentos, datos personales, voces e imágenes de sus familiares-, ya sea en videos o fotografías, en los medios, soportes y formas que el ORGANIZADOR y/o quien éste designe, consideren conveniente. El ORGANIZADOR se reserva el derecho, a su exclusivo criterio, de efectuar filmaciones y/o sesión de fotos protagonizadas por los PARTICIPANTES y de publicarlos en la página web del ORGANIZADOR y/o en cualquier otro medio. En virtud de esta autorización los PARTICIPANTES no tendrán derecho a indemnización, pago o contraprestación alguna por la difusión y/o utilización mencionada precedentemente. -

XIV. El Organizador no será responsable por ningún daño o perjuicio, de cualquier tipo que fuere, que pudieran sufrir los Participantes y/o el Ganador sobre sus personas o sus bienes con motivo de o en relación a su participación en el Sorteo, o por el uso del Premio obtenido, declinando todo tipo de responsabilidad contractual y/o extracontractual frente al Organizador, sus controlantes y/o controladas, terceros y/o sucesores, lo que es incondicionalmente aceptado por cada uno de los Participantes.

XV. Queda expresamente establecido que el Organizador no otorga garantía de calidad, evicción, vicios redhibitorios, funcionamiento, ni ninguna otra garantía en relación al Premio. Cualquier reclamo que el Ganador tenga derecho a realizar en virtud del Premio, deberá ser dirigido única y exclusivamente contra el vendedor, fabricante, distribuidor o importador que haya provisto al Organizador de los Premios, renunciando el Ganador con el mayor alcance permitido por la ley a efectuar cualquier tipo de reclamo contra el Organizador por cualquier causa vinculada al Premio.

XVI. El Organizador se reserva el derecho de interpretar los términos y alcances de estas Bases, así como resolver todas las cuestiones que puedan suscitarse con motivo del Sorteo, siendo su decisión inapelable. Si cualquier cláusula o disposición de estas Bases fuera inválida, ilegal o no pudiera exigirse su cumplimiento en razón de una disposición legal o del orden público, las demás cláusulas y disposiciones permanecerán en plena vigencia y efecto, y dicha cláusula o disposición inválida, ilegal o inexigible será reformada por el Organizador de forma tal de reajustarse a la ley aplicable o al orden público, e implementar lo más fielmente posible su intención original.

XVII. Toda cuestión que en virtud del Sortero se genere entre cualquier Participante, los Ganadores y el Organizador, se regirá por las leyes de la República Argentina. Serán competentes para dirimir cualquier controversia o contienda legal referidas al Sorteo y/o a la interpretación de las Bases, los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba, renunciando los Participantes y el Ganador a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
© 2024 Municipalidad de San Francisco / Todos los derechos reservados